ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE NEFROLOGIA PEDIATRICA (ALANEPE).
 

(Ultimas modificaciones: Asamblea General en el IV Congreso. La Habana, Cuba, Noviembre  1996)

ESTATUTOS

Capítulo I
DENOMINACION Y SEDE
Artículo 1°
El nombre de la organización será Asociación
Latinoamericana de Nefrología Pediátrica
y se designará con la sigla ALANEPE. Es una
organización privada de carácter científico, sin
ánimo de lucro e independiente de cualquier
ideología política.
La sede estará en la ciudad donde resida el
Secretario General.

Capítulo II
OBJETIVOS
Artículo 2°
Son objetivos de la Asociación:
a ) Promover un permanente acercamiento entre
los asociados.
b ) Agrupar a todas las Sociedades de Nefrología
Pediátrica, a las ramas de Nefrología de
la Sociedades Nacionales de Pediatría y a los
profesionales que ejercen esta especialidad
en Latinoamérica.
c ) Implementar y promover los medios adecuados
de comunicación y mutua ayuda,
para la adquisición y el mantenimiento de
tecnología apropiada y la formación de recursos
humanos.
d ) Promover la enseñanza, difusión y progreso
de los conocimientos en Nefrología Pediátrica
a través de la organización de cursos
de la especialidad, participación de sus
Miembros en Congresos Nacionales e Internacionales
de Nefrología Pediátrica,
Nefrología, Pediatría, Urología, etc., promoción
de estudios colaborativos y de publicaciones
periódicas.
e ) Promover y orientar la formación de
nefrólogos pediatras así como la de otros
profesionales de la salud que desarrollen
actividades relacionadas con la especialidad.
f) Establecer y mantener relaciones con la
Asociación Internacional de Nefrología Pediátrica
(IPNA) y con otras sociedades locales,
regionales, nacionales o internacionales
de nefrología, pediatría y urología.
g ) Impulsar la información a la ciudadanía respecto
a los problemas de salud relacionados
con las enfermedades renales en los niños.
h ) Estimar y fortalecer los órganos oficiales de
divulgación.
i ) Todas las que se deriven de su misma naturaleza.

Capítulo III
REGIONALIZACION
Artículo 3°
Con el fin de facilitar el intercambio científico
y la realización de estudios colaborativos
regionales la ALANEPE estará sub-dividida en 3
zonas a saber:
a ) Zona 1: México, América Central y Caribe
Latino.
b ) Zona 2: Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú
y Bolivia.
c ) Zona 3: Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay
y Brasil.
Parágrafo
Coordinada por los respectivos Secretarios-
Asistentes, cada zona debería organizar al menos
una reunión científica en los años en que no
se realice el Congreso Latinoamericano de Nefrología
Pediátrica, cuyo programa y resultados
deben ser comunicados por escrito al Secretario
General.

Capítulo IV
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 4°
Pertenecen a la ALANEPE aquellas personas
que llenen los requisitos de ingreso de
acuerdo con las categorías establecidas en los
presentes Estatutos y que sean aceptadas.
Artículo 5°
La ALANEPE tendrá cuatro (4) categorías de
Miembros: Honorarios, Activos, Correspondientes
y Adherentes.
a ) Honorarios: podrán ser Miembros Honorarios
aquellas personas –médicos o no– que
hayan contribuido con méritos excepcionales
a los conocimientos y/o desarrollo de
la Nefrología Pediátrica o al logro de los
fines de la Asociación.
b ) Activos: podrán ser Miembros Activos los
médicos graduados que certifiquen su entrenamiento
en Nefrología Pediátrica en
una Institución que reuna las condiciones
científicas y académicas que le permitan
ofrecer entrenamiento en la especialidad.
Los candidatos deben enviar al Secretario
General una solicitud por escrito, respaldada
por dos Miembros Activos y acompañada
del currículum vitae.
Cuando exista Sociedad Nacional de Nefrología
Pediátrica o rama de Nefrología de la
Sociedad Nacional de Pediatría, la solicitud
debe incluir un carta de presentación de la
respectiva Sociedad o rama.
c ) Correspondientes: podrán ser los Miembros
Activos que se ausenten de manera
definitiva de su país o los Nefrólogos Pediatras
Latinoamericanos que ejerzan esta especialidad
fuera del área latinoamericana,
pero que de alguna manera estén vinculados
a las actividades de la ALANEPE. Los
Miembros Correspondientes no podrán integrar
el Consejo Directivo.
d ) Adherentes: podrán ser los profesionales
en ciencias de la salud o afines, que no sean
nefrólogos pediatras, pero que desarrollen
su actividad profesional en áreas relacionadas
con esta especialidad.
Artículo 6°
Corresponde al Consejo Directivo decidir
sobre el ingreso de nuevos Miembros, durante
una de sus reuniones o a través de consulta
realizada por el Secretario General.
Artículo 7°
Son derechos de los miembros:
a ) Solicitar al Consejo Directivo o al Secretario
General y obtener información sobre la
marcha de la Asociación.
b ) Participar en la Asamblea General
c ) Formar parte de Comisiones y Comités.
d ) Elegir y ser elegido para los cargos establecidos,
de acuerdo con los Estatutos.
e ) Disfrutar de las ventajas y beneficios que
brinde la ALANEPE.
f ) Recibir un diploma que acredite su categoría .
Parágrafo
1) Para elegir y ser elegido es necesario ser
Miembro Activo y estar a paz y salvo por
todo concepto con la Tesorería de la Asociación.
2) Los Miembros Correspondientes tendrán
voz pero no voto en la Asamblea General.
Artículo 8°
Son deberes de los Miembros:
a ) Cumplir con los Estatutos de la ALANEPE y
vigilar su cumplimiento por los demás Asociados.
b ) Colaborar en forma activa con la ALANEPE
y con sus Directivas.
c ) Desempeñar con diligencia los cargos o las
comisiones que la Asamblea General o el
Consejo Directivo les encomiende.
d ) Asistir a la Asamblea General y a los demás
eventos organizados por la ALANEPE.
e ) Procurar el progreso de la Asociación y de
la Nefrología Latinoamericana, participando
activamente en investigaciones, publicaciones
y presentación de trabajos científicos.
f) Estar a paz y a salvo con la Tesorería.
Parágrafo
Los Miembros Honorarios están exentos de
pago de cuotas.
Artículo 9°
Se pierde el carácter de Miembro por:
a ) Retiro voluntario.
b ) Expulsión debida a incumplimiento de los
Estatutos o de las cuotas por más de 2 años
consecutivos. La expulsión será determinada
por el Consejo Directivo.

Capítulo V
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 10
El Gobierno y la administración de la
ALANEPE será ejercida por la Asamblea General
y el Consejo Directivo.
Artículo 11
La Asamblea General estará constituida por
las diferentes categorías de Miembros determinadas
en los Estatutos.
Artículo 12
La Asamblea General es la máxima autoridad
de la Sociedad y sus decisiones obligan a
todos los Miembros, hayan asistido o no.
Artículo 13
La Asamblea General se reunirá ordinariamente,
durante el Congreso Latinoamericano
de Nefrología Pediátrica, el cual se realizará en
la sede determinada por la Asamblea General.
Artículo 14
Habrá quórum para sesionar y decidir
válidamente con cualquier número de Miembros
con derecho a voto que se encuentren
p r e s e n t e s .
Artículo 15
La Asamblea General estará presidida por el
Secretario General.
Artículo 16
En las Asambleas el voto es personal o
indelegable.
Artículo 17
Son funciones de la Asamblea General:
a ) Orientar la política general de la ALANEPE.
b ) Fijar la sede principal y suplente del Congreso
Latinoamericano de Nefrología y nombrar
su Presidente.
c ) Reformar los Estatutos.
d ) Autorizar la afiliación o desafiliación a otras
organizaciones.
e ) Decretar la cuota de ingreso o de admisión,
la cuota anual de sostenimiento y las extraordinarias,
así como su cuantía.
f) Elegir al Consejo Directivo de acuerdo con
los Estatutos.
g ) Nominar por votación secreta a los representantes
de la ALANEPE que deben formar
parte del Consejo de la IPNA o de algunos
de sus comités.
h ) Decretar la disolución de la Asociación.
Parágrafo
En circunstancias en las cuales no se pueda
esperar a la reunión de la Asamblea los
representantes ante la IPNA podrán ser elegidos
por el Consejo Directivo.
Artículo 18
El Consejo Directivo estará constituido por:
a ) El Secretario General, quien lo presidirá.
b ) El Secretario General del Consejo Directivo
inmediatamente anterior, que actuará como
Vocal.
c ) Dos Secretarios-Asistentes por cada una de
las zonas en que se encuentra dividida la
ALANEPE, de acuerdo con el Capítulo III,
Artículo 3° de los Estatutos.
d ) Los representantes de la ALANEPE en el
Consejo de la International Pediatric
Nephrology Association (IPNA).
e ) Los representantes de la ALANEPE en los
Comités de la IPNA.
f) Los Presidentes del próximo Congreso Latinoamericano
de Nefrología Pediátrica.
g ) Un Secretario-Tesorero.
Artículo 19
El Secretario General y los Secretarios-Asistentes
serán elegidos por mayoría simple en
votación nominal secreta. No se permiten elecciones
por aclamación.
Artículo 20
El Secretario General desempeñará sus funciones
desde el momento de su elección por la
Asamblea de la ALANEPE hasta la nueva que se
debe realizar durante el siguiente Congreso de
la Asociación y sólo podrá ser reelegido por un
período más.
Artículo 21
Los Secretarios Asistentes, que deben ser
de países diferentes del Secretario General,
serán elegidos de entre los candidatos presentados
por los diferentes países que conforman
cada una de las zonas en que se divide la
ALANEPE. Su período será de 3 años y podrán
ser re-elegidos por un período más.
Artículo 22
El Secretario-Tesorero será nombrado por
el Secretario General y deberá ser Miembro
Activo de la ALANEPE.
Artículo 23
El Consejo Directivo tendrá un Consejo
Consultivo constituido por personalidades de
la Nefrología Pediátrica latinoamericana.
No podrán ser más de uno por país y serán
elegidos por la Asamblea General a solicitud del
Secretario General. Su período será indefinido.
Los integrantes de este Consejo, no podrán
ser miembros del Consejo Directivo.
Artículo 24
El Secretario General, los Secretarios Asistentes
y el Secretario-Tesorero deberían reunirse
al menos una vez al año y sus decisiones
deben ser consultadas con los demás Miembros
del Consejo Directivo.
Artículo 25
Son funciones del Consejo Directivo:
a ) Dictar su propio Reglamento.
b ) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, las
disposiciones de la Asamblea General y las
del propio Consejo Directivo.
c ) Estudiar las solicitudes de ingreso de nuevos
Miembros y decidir sobre su categoría y
aceptación.
d ) Otorgar premios y distinciones.
e ) Participar activamente en la planificación,
organización y programación del Congreso
Latinoamericano de Nefrología Pediátrica
en los distintos países donde se realice.
f) Propender a la creación de Sociedades Nacionales
de Nefrología Pediátrica en los
distintos países de Latinoamérica.
g ) Constituir y nombrar los Miembros del Comité
Editorial o de Publicaciones, del de
Educación Continua y de otros Comités
que considere necesario para el cumplimiento
de los objetivos de la ALANEPE y
fijar sus funciones y su reglamento interno.
h ) Promover la integración con instituciones
o entidades que a su juicio sean convenientes
a los fines de la Asociación.
i ) Decidir sobre el retiro de sus miembros.
j ) Todas aquéllas que tiendan al cumplimiento
de los fines de la ALANEPE.
k ) Las demás que le sean signadas por la Asamblea
General.
Parágrafo
En circunstancias en las cuales no pueda
ser reunido el Consejo y a criterio del Secretario
General sea necesario tomar decisiones
urgentes, éste podrá hacer la respectiva
consulta por escrito a los Miembros del
Consejo Directivo y éstos aprobar o rechazar
la propuesta en comunicación escrita
dirigida al Secretario General. La decisión
final se tomará por mayoría absoluta.
Artículo 26
Son funciones del Secretario General:
a ) Representar legalmente a la ALANEPE.
b ) Convocar y presidir las reuniones del Consejo
Directivo.
c ) Convocar y presidir la Asamblea General.
d ) Formar parte del Comité Organizador del
Congreso Latinoamericano de Nefrología
Pediátrica.
e ) Sugerir los nombres de los Miembros que
deben integrar los Comités.
f) Formar parte como Miembro ex-oficio de
cada uno de los Comités.
g ) Autorizar los gastos de la Asociación.
h ) Impulsar la publicación de un órgano de
difusión de la ALANEPE.
i ) Presentar un informe a la Asamblea General
sobre las actividades y el estado financiero
de la Asociación.
j ) Hacer consultas por correo para la Asesoría
y toma de decisiones puntuales.
k ) Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea General o el Consejo Directivo.
Parágrafo
El Secretario-Tesorero reemplazará al Secretario
General en sus ausencias temporales.
En ausencia definitiva y mientras se reúne la
Asamblea el Secretario General será reemplazado
por uno de los Secretarios Asistentes, que
será escogido por el Consejo Directivo.
Artículo 27
Son funciones del Secretario-Tesorero:
a ) Asesorar al Secretario General en el manejo
de la Asociación.
b ) Llevar los archivos de la Asociación.
c ) Responder por los recursos económicos de
la ALANEPE.
d ) Tener al día el registro de los Miembros de
la Asociación y de sus direcciones.
e ) Recaudar las cuotas de ingreso, la cuota
anual de sostenimiento y las extraordinarias.
f) Llevar los libros de contabilidad necesarios
y ponerlos a disposición de la Asamblea
General, del Consejo Directivo o de cualquier
Miembro que los solicite.
g ) Llevar las actas de las reuniones del Consejo
Directivo y de la Asamblea General.
h ) Emitir cualquier documento oficial.
i ) Las demás que le asigne la Asamblea General,
el Consejo Directivo o el Secretario
General.
Artículo 28
Son funciones de los Secretarios Asistentes:
a ) Asesorar en forma permanente al Secretario
General para el cumplimiento de los
objetivos de la Asociación.
b ) Asistir a las reuniones del Conejo Directivo.
c ) Formar parte del Comité Organizador del
Congreso de la Asociación cuando éste se
realice en su país de origen.
d ) Las demás que le sean asignadas por la
Asamblea General el Consejo Directivo o el
Secretario General.
e ) Ante la ausencia temporal o definitiva del
Secretario Asistente sus funciones serán
desempeñadas por el Vocal del respectivo
país hasta que se lleve a cabo una nueva
elección en la Asamblea General.
Artículo 29
Los Miembros correspondientes tendrán
un representante cuyas funciones serán señaladas
por el Consejo Directivo.
Artículo 30
Vocales Nacionales
Cada país tendrá derecho a nombrar un
Vocal. Las funciones del Vocal serán las de
coordinación de las actividades nacionales y
todas aquellas actividades que el Consejo Directivo
le solicite. En los países en los que resida un
Secretario Asistente Regional el Vocal actuará
en coordinación con el mismo. En todos los
casos el Vocal Nacional actuará en coordinación
con los Secretarios Asistentes correspondientes
a su región.
Los Vocales Nacionales serán propuestos
por las Entidades o Instituciones Nacionales de
Nefrología o Pediatría aprobadas por ALANEPE
a esos efectos de nominación. La designación
corresponderá al Consejo Directivo de
ALANEPE.
Los Vocales Nacionales integrarán un Consejo
Directivo ampliado cuando sean convocados
por el Secretario General.

Capítulo VI
INSIGNIAS, DIPLOMAS,
DISTINCIONES Y PREMIOS
Artículo 31
La ALANEPE tendrá como insignia la que ha
venido utilizando, expedirá diplomas a todos
sus Miembros y a criterios del Consejo Directivo
podrá otorgar premios o distinciones.
Artículo 32
La ALANEPE concederá un premio al mejor
trabajo de investigación que se presente en el
Congreso Latinoamericano de Nefrología Pediátrica,
de acuerdo con la reglamentación establecida
por el Consejo Directivo.
Capítulo VII
ORGANO DE DIFUSION
Artículo 33
La ALANEPE tendrá su propio órgano de
difusión. Su denominación y régimen de funcionamiento
serán determinados por el Consejo
Directivo.

Capítulo VIII
CONGRESO LATINOAMERICANO
DE NEFROLOGIA PEDIATRICA
Artículo 34
Se llevará a cabo cada tres (3) años, prefreriblemente
en países que cuenten con una
Sociedad Nacional de Nefrología Pediátrica o
con rama de Nefrología de la Sociedad Nacional
de Pediatría. En la Asamblea General se designará
el país, la ciudad sede y la sede alterna.
Artículo 35
La Asamblea General nombrará al Presidente
del Congreso, el cual formará parte del Consejo
Directivo desde su elección hasta la terminación
del Congreso.
Igualmente nombrará al Presidente de la
sede alterna.
Artículo 36
La organización del Congreso será responsabilidad
del Comité Organizador. Con períodos
no mayores de seis (6) meses este deberá
presentar al Consejo Directivo de la ALANEPE,
por intermedio de su Secretario General un
informe sobre todos los aspectos relacionados
con la marcha de la organización del Congreso.
Artículo 37
El Secretario General y el Secretario Asistente
y/o el Vocal de la ALANEPE del país sede
formarán parte del Comité organizador del Congreso.
Artículo 38
La insignia de la ALANEPE debe figurar en
todo el material del Congreso.
Artículo 39
Los países y/o ciudades que aspiren a ser
sede del Congreso deben enviar con un mínimo
de tres (3) meses de anterioridad a la Asamblea
que se llevará a cabo durante el Congreso de la
ALANEPE, su solicitud dirigida al Secretario
General. Dicha solicitud debe ir acompañada
del apoyo de la Sociedad Nacional de Nefrología
Pediátrica o de la rama de Nefrología de la
Sociedad Nacional de Pediatría, cuando ellas
existan y de las autoridades de la ciudad sede.
Debe además incluir la posible estructura
del Comité Organizador, la descripción de las
instalaciones en donde se llevará a cabo, la
capacidad hotelera, una propuesta general para
la organización y el desarrollo del Congreso,
sus posibles fuentes de financiación y la fecha
probable. Las posibles sedes que hayan llenado
estos requisitos harán una corta presentación
en la Asamblea General que elegirá la sede del
Congreso y la sede alterna.
Artículo 40
Si por motivos de fuerza mayor la sede
escogida no puede realizar el Congreso, debe
dar aviso al Secretario General al menos un año
antes de la fecha fijada.
Artículo 41
El Secretario General comunicará al Presidente
de la sede suplente, su designación para
realizar el Congreso.
Artículo 42
Los idiomas oficiales del Congreso serán el
español y el portugués.

Capítulo IX
MODIFICACION
DE LOS ESTATUTOS
Artículo 43
Toda proposición de modificación de los
Estatutos deberán ser enviada al Secretario General
al menos con seis meses de anterioridad a
la realización de la Asamblea General con el fin
de que pueda ser enviada para su estudio a
todos los Miembros Activos e incluida en el
orden del día de la Asamblea.
Artículo 44
Las modificaciones estatutarias requieren
la aprobación de la mitad más uno de los Miembros
con derecho a voto.
Artículo 45
Los Estatutos y sus reformas rigen desde el
momento de su aprobación. Deberán ser impresos
y enviados a los asociados dentro de los seis
meses siguientes a su aprobación.

Capítulo X
DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 46
La ALANEPE tiene una existencia jurídica a
término indefinido pero podrá disolverse y liquidarse
por decisión de la Asamblea General.
Artículo 47
Para disolverla se requiere una resolución
aprobada en la Asamblea General por la mitad
más uno de los Miembros con derecho a voto,
bien sea que estén presentes o que hayan enviado
su aprobación por escrito al Secretario General.
Artículo 48
La liquidación de los bienes de la ALANEPE
se hará de acuerdo con las disposiciones vigentes
para Asociados sin ánimo de lucro.
Artículo 49
En caso de liquidación todo sobrante pasará
a una Institución con objetivos similares, que
sea determinada por la Asamblea General.